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MAGFOR restringe el uso ivermectina para control de parásito en los bovinos

Nicaragua, Miercoles 10 de Abril de 2013..- El Ministerio Agropecuario y Forestal, restringió por un año, el uso de los medicamentos veterinarios inyectables cuya composición contengan más del 1% de moléculas a base de ivermectina, Abamectinas y doramectina, por ser perjudicial para la salud humana.

El Acuerdo Ministerial 004-2013, firmado por el ministro Agropecuario y Forestal, Ariel Bucardo, orienta suspender "el registro sanitario, la refrenda o renovación, fabricación, importación, comercialización y el uso de los medicamentos veterinarios cuya concentración de ivermectina, abamectina y doramectina, sea mayor al uno por ciento".

El mismo el acuerdo, señala que los establecimientos industriales autorizados para procesar carne bovina, deberán instalar y habilitar laboratorios para sus controles internos, lo que harán en un período no mayor de 90 días.

Niveles no permisibles de los medicamentos veterinarios a base de ivermectina, abamectina y doramectina, en la carne bovina son perjudiciales para la salud humana y pone en peligro las normas establecidas por los mercados internacionales.

Habilitaran laboratorios

A través de estos laboratorios, implementarán los análisis para la detección de residuos de las sustancias sujetas a la regulación del acuerdo ministerial.

De encontrar residuos de ivermectina en las reses sacrificadas, entonces se procederá a su destrucción y las pérdidas la asumirá el propietario del ganado sacrificado, de acuerdo a la NTON 0387-09 sobre Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios y al Reglamento de Inspección Sanitaria de la Carne y la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su reglamento.

Igualmente, ordena al Laboratorio de Residuos Biológicos de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, incrementar el número de análisis de ivermectina en la carne bovina, así como agilizar la entrega de los resultados.

Farmacias veterinarias con regentes

De acuerdo a la Norma Técnica de Funcionamiento para Establecimientos y Regentes de Productos Veterinarios, ordena que los centros de comercialización de productos veterinarios, conocidos popularmente como farmacias veterinarias, deberán contar con un regente.

Los animales bovinos que se importen o exporten con fines de sacrificio o para la reproducción, desarrollo o engorde, deberán contar con un certificado de muestre que los animales están dentro de los límites permisibles para las ivermectinas.

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MGAP_2013_04_10


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