include('bannerforo.php'); ?> |
Nicaragua, Miercoles 10 de Abril de 2013..- El Ministerio Agropecuario y Forestal, restringió por un año, el uso de los medicamentos veterinarios inyectables cuya composición contengan más del 1% de moléculas a base de ivermectina, Abamectinas y doramectina, por ser perjudicial para la salud humana.
El Acuerdo Ministerial 004-2013, firmado por el ministro Agropecuario y Forestal, Ariel Bucardo, orienta suspender "el registro sanitario, la refrenda o renovación, fabricación, importación, comercialización y el uso de los medicamentos veterinarios cuya concentración de ivermectina, abamectina y doramectina, sea mayor al uno por ciento".
El mismo el acuerdo, señala que los establecimientos industriales autorizados para procesar carne bovina, deberán instalar y habilitar laboratorios para sus controles internos, lo que harán en un período no mayor de 90 días.
Niveles no permisibles de los medicamentos veterinarios a base de ivermectina, abamectina y doramectina, en la carne bovina son perjudiciales para la salud humana y pone en peligro las normas establecidas por los mercados internacionales.
Habilitaran laboratorios A través de estos laboratorios, implementarán los análisis para la detección de residuos de las sustancias sujetas a la regulación del acuerdo ministerial.
De encontrar residuos de ivermectina en las reses sacrificadas, entonces se procederá a su destrucción y las pérdidas la asumirá el propietario del ganado sacrificado, de acuerdo a la NTON 0387-09 sobre Límites Máximos de Residuos de Medicamentos Veterinarios y al Reglamento de Inspección Sanitaria de la Carne y la Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su reglamento.
Igualmente, ordena al Laboratorio de Residuos Biológicos de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria, incrementar el número de análisis de ivermectina en la carne bovina, así como agilizar la entrega de los resultados.
Farmacias veterinarias con regentes De acuerdo a la Norma Técnica de Funcionamiento para Establecimientos y Regentes de Productos Veterinarios, ordena que los centros de comercialización de productos veterinarios, conocidos popularmente como farmacias veterinarias, deberán contar con un regente.
Los animales bovinos que se importen o exporten con fines de sacrificio o para la reproducción, desarrollo o engorde, deberán contar con un certificado de muestre que los animales están dentro de los límites permisibles para las ivermectinas.
**** MGAP_2013_04_10
mexicoganadero@mexicoganadero.com |