Agricultura y Desarrollo productivo establecen los cupos máximos para las exportaciones de carne

ARGENTINA, Argentina, 25 de Junio de 2021.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y el Ministerio de Desarrollo Productivo establecieron, a través de la resolución conjunta Nº 5/2021 publicada hoy en el Boletín Oficial, el cupo mensual para la exportación de carne bovina en el marco de las últimas medidas anunciadas por el Gobierno Nacional para promover el abastecimiento de cortes populares en el mercado interno.

El Decreto Nº 408, que fijó un nuevo ordenamiento para la comercialización al exterior de la carne vacuna y que entró en vigencia esta semana, definió que el volumen de exportación de las mercaderías a exportar no debía superar el 50% del promedio mensual, conforme al total de toneladas de productos cárnicos exportadas durante el período comprendido entre los meses de julio a diciembre del año 2020.

En esta dirección, en la presente resolución, las carteras de Agricultura y de Desarrollo Productivo aprueban un cupo mensual, máximo y fijo a exportar por cada fábrica o establecimiento habilitado, entre el 1 de julio y el 31 de agosto, según lo detallado en el anexo II de la nueva resolución. Vale destacar que el total de toneladas de productos cárnicos exportadas durante el período comprendido entre los meses de julio a diciembre del año 2020 fue de 357.240, según lo informado por el Senasa y cuyo monto surge de los certificados de exportación de carne bovina emitidos en dicho período.

Asimismo, para tal fin, se establece también que las fábricas o establecimientos habilitados deberán registrar las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC), conforme el procedimiento previsto por la Resolución Conjunta N° 3 de fecha 19 de abril de 2021 dictada por ambos ministerios. El cupo correspondiente al mes de junio de 2021 podrá ser solicitado por cada fábrica o establecimiento habilitado, hasta el día 12 de julio de 2021 inclusive.

Además, se especifica también que las toneladas disponibles para exportar mensualmente no se podrán acumular en los períodos siguientes y las Declaraciones Juradas de Operaciones de Exportación de Carne (DJEC) que excedan el máximo fijado de toneladas a exportar para una determinada fábrica o establecimiento correspondiente al mes de su aprobación, serán rechazadas sin más trámite.

Por otra parte, los exportadores podrán transferir, en el mismo período, todo o parte del cupo máximo mensual de exportación que les haya sido aprobado de conformidad con la presente medida, a otro operador habilitado que hubiera registrado operaciones hasta el dictado del Decreto N°408/21.

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